NO SABEMOS SI ESTÁN O NO PROBADOS LOS HECHOS
CONTRATO EN CASO DE CULPABILIDAD
Todo funcionario debe actuar tal y como estipula el Art.53 EBEP, en caso contrario:
- FUNCIONARIO DE CARRERA: la consecuencia laboral sería una separación del servicio.
-FUNCIONARIO INTERINO: la consecuencia sería una revocación de nombramiento. Este es el caso de Segismundo.
ACOSO-ABUSO
- ACOSO SEXUAL: Art. 7.1 Ley 3/2007: constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
-ABUSO SEXUAL: Son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento y para su propia satisfacción sexual. Va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de abuso siempre que el otro no quiera o sea engañado, (incluso dentro de la pareja). Es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explícita hacia la víctima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositados para desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos
ANA "VÍCTIMA"
No se sabe si la filtración a la prensa fue cosa de Ana o de alguien de su entorno que conocía su situación. En nuestro caso, si saliese a la luz y Ana acusase públicamente a Segismundo, sin haber hechos probados, supondría un perjuicio, tanto personal como profesional, irreparable para Segismundo.
Mientras se resuelve la investigación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre recoge en su artículo 98.3 el procedimiento disciplinario y las medidas provisionales a seguir por la comisión y posible comisión de faltas graves o muy graves.
CONTRATO EN CASO DE ¿INOCENCIA?
Como no hay ningún hecho probado, el contrato quedaría igual, porque Segismundo goza de la presunción de inocencia.
SEGISMUNDO "¿AGRESOR?"
Segismundo es funcionario interino, cuyo tipo de contrato, a esa fecha, estaba regulado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El cese de los funcionarios interinos está estipulado en los art. 10.3 y 63 de Real Decreto 5/2015. En lo concerniente a la indemnización, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016, sería la misma que percibiría un funcionario de carrera.
Página Práctica 2: Patricia